Derecho

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domingo, 10 de septiembre de 2017


 

DERECHO DE TRABAJO EN COLOMBIA: ORÍGENES

En los años del siglo XX a nivel mundial, lo más importante en el derecho laboral giraba en torno a las diferentes opiniones del nuevo derecho en común: “contrato de trabajo” y “relación de trabajo”.
Con este nuevo origen, el derecho tiene como razón principal la estructura jurídica común: “el contrato” es el efecto o producto y la relación tan importante entre la vinculación del derecho de trabajo y el derecho civil (relaciones entre personas).


CONTRATO DE TRABAJO

Es el acuerdo  entre una persona natural (empleado), en donde obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural (empleador/jurídico), bajo unos parámetros que deben ser ejecutados a cambio  del pago de una remuneración.
Los contratos laborales se caracterizan por:
·     >>Según su forma: Escritos y verbales.
·         >>Según su duración: Término fijo, término indefinido, accidental, ocasional o transitorio, por obra o labor determinada.




CONCEPTOS SALARIALES


Es lo que recibe el empleado en dinero o especie, gracias a las prestaciones laborales por parte de este, la cual se retribuye o se ve reflejado durante su periodo laboral, como: beneficios al empleado, vacaciones, prima, prima de antigüedad, comisiones, eventos, etc.




CONCEPTOS NO SALARIALES

Es lo que recibe el trabajador con relación a su trabajo, pero no involucra las bonificaciones o beneficios como los conceptos salariales, como: casinos, alimentación, proveer de herramientas al empleado, rodamiento, etc.


CONTRATO LABORAL Y SUS IMPLICACIONES PSICOLÓGICAS

En los últimos años las empresas han optado por cambiar o tener un orden socioeconómico y cultural en la contratación de personas, de tal manera que haya una flexibilidad no solo en el mercado, también permita una mejoría en la estabilidad de trabajadores, independientemente si es temporal o no durante un horario estipulado( Topa y Palaci, 2004).
¿Qué es la flexibilidad laboral interna? Se refiere a: “la capacidad de la empresa para contratar y utilizar flexiblemente la mano de obra, en sus dimensiones numéricas, salarial, funcional y de tipo de contrato” (Díaz, 1996, p.41) Es una exigencia que  ha sido sugerida para otras formas de trabajo.
Se comprende por CONTRATO PSICOLOGICO la agrupación de creencias, pensamientos en donde manifiestan el compromiso y responsabilidad más allá del contrato pactado, entre empleador y empleado.
Cuando una persona  se asocia o hace parte de la compañía, en calidad de trabajador, su contrato jurídico implica: prestaciones de seguridad social, jornada, funciones, salarios, etc.
Cuando hay un acuerdo pactado, viéndolo desde una relación más allá entre ambas partes, empiezan a notarse unas expectativas, creencias y factores como: ascensos, estabilidad, proyecciones, formación personal, esto se le atribuye al contrato psicológico.
Una de las implicaciones de esta modalidad es que los empleados destacan lo más importante de un empleo es:
     >>Valores éticos hacia la compañía.
     >>Compromiso
     >>Realizar sus actividades de la mejor manera y cumplir con los objetivos de la organización.
La mayor expectativa a cumplir de una persona que está laborando es ser tratada como un ser humano, que lo tengan en cuenta el ser como es, no un simple numero o empleado más, que lo valoren.






TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O CONTAGIOSAS



Por lo tanto para dar por terminado un contrato de trabajo unilateralmente por justa causa, se deben haber superado los 180 días de incapacidad originada por enfermedad contagiosa o accidente común y que incapacite totalmente al empleado a cumplir sus funciones en el trabajo.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.


¿QUE ES INCAPACIDAD?

Es el tiempo durante el cual una persona carece de condiciones, cualidades o aptitudes,  intelectuales o físicas, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc. reciben un reconocimiento económico durante el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para trabajar.

¿Qué  incapacidades existen?

Incapacidad de origen común
Incapacidad de origen profesional

¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen común?
Los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, estarán a cargo de los  empleadores, las respectivas prestaciones económicas.  A partir del tercer (3) día, estarán a cargo de las entidades promotoras de salud.
¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen profesional?
Las incapacidades temporales las reconocen las administradoras de riesgos profesionales (arl) desde el siguiente día de ocurrida la enfermedad diagnosticada como laboral o el accidente de trabajo.
¿Cómo se pagan las incapacidades superiores a 180 días?
El pago de la incapacidad temporal con calificación de origen común, será asumido por las entidades promotoras de salud (eps).
El pago por incapacidades que sean calificadas como enfermedad laboral por la (arl).
Para casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la entidad promotora de salud, “la administradora de fondos de pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”.


DESVINCULACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA QUE ESTUVO INCAPACITADA

 

 

POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO


El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: Redacción ELTIEMPO

21 de marzo de 1996, 05:00 am

SALUD OCUPACIONAL: INTRODUCCIÓN


 


PROBLEMAS Y PREVENCIÓN






LOS 13 ASPECTOS MAS IMPORTANTES DEL SG SST





MIRA ESTO Y PONLO EN PRACTICA










ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA


En la siguiente Sentencia No. C-079/96 se puede entender todo lo que el estado ampara o exime  a los empleados o al empleador cuando de enfermedad no profesional/ enfermedad contagiosa ocurre en un empleado. Aclara detalladamente los conceptos y guía a nivel legal a estas dos partes implicadas.