DERECHO
DE TRABAJO EN COLOMBIA: ORÍGENES
Con este nuevo origen, el derecho tiene como razón principal la estructura jurídica común: “el contrato” es el efecto o producto y la relación tan importante entre la vinculación del derecho de trabajo y el derecho civil (relaciones entre personas).
CONTRATO
DE TRABAJO
Es el acuerdo entre una persona natural (empleado), en
donde obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural
(empleador/jurídico), bajo unos parámetros que deben ser ejecutados a cambio del pago de una remuneración.
Los contratos laborales
se caracterizan por:
· >>Según su forma: Escritos y verbales.
· >>Según su duración: Término fijo, término
indefinido, accidental, ocasional o transitorio, por obra o labor determinada.
CONCEPTOS
SALARIALES
Es lo que recibe el empleado en dinero o especie,
gracias a las prestaciones laborales por parte de este, la cual se retribuye o
se ve reflejado durante su periodo laboral, como: beneficios al empleado,
vacaciones, prima, prima de antigüedad, comisiones, eventos, etc.
CONCEPTOS
NO SALARIALES
Es lo que recibe el trabajador con relación a su trabajo, pero no involucra
las bonificaciones o beneficios como los conceptos salariales, como: casinos,
alimentación, proveer de herramientas al empleado, rodamiento, etc.
CONTRATO
LABORAL Y SUS IMPLICACIONES PSICOLÓGICAS
¿Qué es la flexibilidad laboral interna? Se refiere a: “la capacidad de la empresa para contratar y utilizar flexiblemente la mano de obra, en sus dimensiones numéricas, salarial, funcional y de tipo de contrato” (Díaz, 1996, p.41) Es una exigencia que ha sido sugerida para otras formas de trabajo.
Se comprende por CONTRATO PSICOLOGICO la agrupación de creencias, pensamientos en donde manifiestan el compromiso y responsabilidad más allá del contrato pactado, entre empleador y empleado.
Cuando una persona se asocia o hace parte de la compañía, en calidad de trabajador, su contrato jurídico implica: prestaciones de seguridad social, jornada, funciones, salarios, etc.
Cuando hay un acuerdo pactado, viéndolo desde una relación más allá entre ambas partes, empiezan a notarse unas expectativas, creencias y factores como: ascensos, estabilidad, proyecciones, formación personal, esto se le atribuye al contrato psicológico.
Una de las implicaciones de esta modalidad es que los empleados destacan lo más importante de un empleo es:
>>Valores
éticos hacia la compañía.
>>Compromiso
>>Realizar
sus actividades de la mejor manera y cumplir con los objetivos de la
organización.
La mayor expectativa a cumplir de una persona que está laborando es ser
tratada como un ser humano, que lo tengan en cuenta el ser como es, no un
simple numero o empleado más, que lo valoren.
TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O CONTAGIOSAS
Médicos
y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia
constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones
laborales.
Los
médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y
a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de
profesional.
Bajo
el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las
venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron,
sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales.
La
disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o lesión que
incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible
durante 180 días.
El
trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código
del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se
estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por
cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente,
hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con
los requisitos.
¿QUE ES INCAPACIDAD?
Es el tiempo durante el
cual una persona carece de condiciones, cualidades o aptitudes, intelectuales o físicas, que permiten el
desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo,
etc. reciben un reconocimiento económico durante el tiempo que estén
inhabilitados física o mentalmente para trabajar.
¿Qué incapacidades existen?
Incapacidad de origen
común
Incapacidad de origen
profesional
¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen
común?
Los dos (2) primeros días de incapacidad originada por
enfermedad general, estarán a cargo de los
empleadores, las respectivas prestaciones económicas. A partir del tercer (3) día, estarán a cargo
de las entidades promotoras de salud.
¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen
profesional?
Las incapacidades temporales las reconocen las
administradoras de riesgos profesionales (arl) desde el siguiente día de
ocurrida la enfermedad diagnosticada como laboral o el accidente de trabajo.
¿Cómo se pagan las incapacidades superiores a 180 días?
El pago de la incapacidad temporal con calificación de
origen común, será asumido por las entidades promotoras de salud (eps).
El pago por incapacidades que sean calificadas como
enfermedad laboral por la (arl).
Para casos de accidente o enfermedad común en los cuales
exista concepto favorable de rehabilitación de la entidad promotora de salud,
“la administradora de fondos de pensiones otorgará un subsidio equivalente a la
incapacidad que venía disfrutando el trabajador”.
DESVINCULACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA QUE ESTUVO INCAPACITADA
POR
LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El fallo de la Corte Constitucional
que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de
trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no
tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante
180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: Redacción ELTIEMPO
21 de marzo de 1996, 05:00 am
LOS 13 ASPECTOS MAS IMPORTANTES DEL SG SST
MIRA ESTO Y PONLO EN PRACTICA
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
En la siguiente Sentencia
No. C-079/96 se puede entender todo lo que el estado ampara o exime a los empleados o al empleador cuando de
enfermedad no profesional/ enfermedad contagiosa ocurre en un empleado. Aclara
detalladamente los conceptos y guía a nivel legal a estas dos partes
implicadas.